Ayudas

Deducciones del IRPF por eficiencia energética en 2026: 20 %, 40 % y 60 %

Contenido del artículo
  1. Los tres tipos de deducción de un vistazo
  2. Deducción del 20 %: reducir la demanda
  3. Deducción del 40 %: reducir el consumo de energía primaria
  4. Deducción del 60 %: rehabilitación del edificio
  5. Requisitos comunes que no puedes saltarte
  6. Ejemplos prácticos
  7. Cómo se declara
  8. Compatibilidad con otras ayudas
  9. Preguntas frecuentes

Las deducciones del IRPF por obras de eficiencia energética son la ayuda más potente para reformar una vivienda: permiten recuperar hasta el 60 % de lo invertido. Nacieron en 2021 y, tras un inicio de 2026 accidentado (el primer decreto de prórroga fue derogado por el Congreso en febrero), han quedado prorrogadas por el Real Decreto-ley 7/2026, convalidado en marzo. Esta guía resume los tres tipos, sus requisitos y los errores que hacen perderlas.

Los tres tipos de deducción de un vistazo

20 %40 %60 %
Qué obraReducir la demanda de calefacción y refrigeraciónReducir el consumo de energía primaria no renovableRehabilitación energética del edificio
Requisito−7 % en la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración−30 % del consumo de energía primaria no renovable, o letra A o B−30 % del consumo de energía primaria no renovable del edificio, o letra A o B
InmuebleVivienda habitual o alquilada (o en expectativa de alquiler)Vivienda habitual o alquilada (o en expectativa de alquiler)Viviendas (y sus garajes y trasteros) en edificios de uso predominante residencial
Base máxima5.000 € al año7.500 € al año5.000 € al año; lo que exceda puede aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes, con un máximo acumulado de 15.000 €
Deducción máxima1.000 €3.000 €9.000 € en total
Plazo de las obrasHasta el 31/12/2026Hasta el 31/12/2026Hasta el 31/12/2027
Certificado posteriorAntes del 01/01/2027Antes del 01/01/2027Antes de acabar el año en que se aplica y, en todo caso, antes del 01/01/2028

Las tres deducciones cubren cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021 que las creó.

Deducción del 20 %: reducir la demanda

Premia las obras que hacen que la vivienda necesite menos energía para estar a una temperatura confortable: aislamiento de fachadas, cubiertas o suelos, sustitución de ventanas, mejora de persianas y cajas de persiana, sellado de infiltraciones. El requisito es que la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado posterior sea al menos un 7 % menor que la del certificado anterior.

Cambiar solo las ventanas de una vivienda con carpinterías antiguas suele bastar para superar ese umbral. En cambio, sustituir la caldera por una bomba de calor no reduce la demanda (la casa pierde el mismo calor): mejora la eficiencia con que se cubre, que es lo que premia la deducción del 40 %.

Deducción del 40 %: reducir el consumo de energía primaria

Premia las obras que reducen al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda, o que la llevan a una calificación energética A o B. Es la vía natural para:

  • Sustituir una caldera de gas o gasóleo por aerotermia.
  • Combinar aislamiento y cambio de sistema de calefacción.
  • Instalar paneles solares térmicos o fotovoltaicos que reduzcan el consumo no renovable de la vivienda (si no se usa la deducción específica de autoconsumo).

Con una base máxima de 7.500 €, la deducción máxima es de 3.000 € por contribuyente.

Deducción del 60 %: rehabilitación del edificio

Está pensada para las comunidades de propietarios que rehabilitan el edificio completo: aislamiento de fachadas y cubierta (SATE), sustitución de la calefacción central por bombas de calor, instalaciones renovables comunes. El certificado del edificio debe acreditar una reducción de al menos el 30 % del consumo de energía primaria no renovable o la letra A o B.

Cada propietario se deduce el 60 % de lo que paga (por ejemplo, las derramas), con una base máxima de 5.000 € al año. Si paga más, el exceso se traslada a los cuatro años siguientes, hasta un total acumulado de 15.000 €. Se asimilan a la vivienda las plazas de garaje y trasteros adquiridos con ella, y no se incluye la parte de la vivienda afecta a una actividad económica. Las obras pueden realizarse hasta el 31 de diciembre de 2027.

Requisitos comunes que no puedes saltarte

  1. Certificado energético antes de empezar la obra. Tiene que estar expedido por un técnico competente antes del inicio de los trabajos; Hacienda admite certificados emitidos dentro de los dos años anteriores al inicio.
  2. Certificado energético después de la obra, que acredite la mejora exigida. Para las deducciones del 20 y 40 %, expedido antes del 1 de enero de 2027. Ambos certificados deben estar inscritos en el registro autonómico correspondiente.
  3. Pagos por medios trazables: tarjeta de crédito o débito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. El efectivo no da derecho a deducción.
  4. Descontar las subvenciones públicas que financien la obra.
  5. Factura a nombre del contribuyente que se deduce.
  6. Una misma obra no puede acogerse a dos deducciones. Si en una vivienda haces dos actuaciones distintas, cada una puede ir a la que corresponda.
  7. Hay partes excluidas. En las deducciones del 20 % y del 40 % no cuentan las obras realizadas en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica. En la del 60 %, en cambio, se asimilan a la vivienda el garaje y el trastero adquiridos con ella.

El error que más deducciones cuesta: encargar el certificado energético cuando la obra ya ha empezado. Si estás pidiendo presupuestos, encarga hoy el certificado previo. Cuesta entre 60 y 250 € y es lo que te permite recuperar hasta 3.000 €.

Ejemplos prácticos

Cambio de ventanas en un piso (deducción del 20 %)

Coste: 6.200 € (ventanas) + 2 certificados (300 €) = 6.500 €

Base aplicable: máximo 5.000 € → deducción: 5.000 × 20 % = 1.000 €

Aerotermia en una casa, que pasa de la letra E a la B (40 %)

Coste: 12.000 € + certificados 400 € = 12.400 €

Base aplicable: máximo 7.500 € → deducción: 7.500 × 40 % = 3.000 €

Si la vivienda es de dos cónyuges al 50 % y ambos pagan su parte, cada uno aplica su límite: 6.200 × 40 % = 2.480 € cada uno, 4.960 € en total.

Rehabilitación del edificio con derrama de 18.000 € por vivienda (60 %)

Base máxima acumulada: 15.000 € → deducción total: 15.000 × 60 % = 9.000 €, repartida en varias declaraciones (5.000 € de base por año).

Cómo se declara

En el programa Renta Web, las deducciones se incluyen en el apartado de deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, indicando el NIF del técnico, el número de registro de los certificados, la referencia catastral de la vivienda y las cantidades satisfechas. Guarda las facturas, los justificantes bancarios y los certificados durante al menos cuatro años, que es el plazo en que Hacienda puede revisar la declaración.

Compatibilidad con otras ayudas

  • Nueva deducción por autoconsumo de 2026 (10 % o 20 %): no se puede aplicar a la misma instalación que estas deducciones. Si tu obra es solo la instalación de placas, compara cuál te conviene. Ver deducción por placas solares.
  • Certificados de Ahorro Energético: son un pago de empresas privadas, no una subvención pública. Ver CAE y consulta con tu asesor cómo declararlos.
  • Subvenciones autonómicas o municipales: la parte subvencionada se descuenta de la base de la deducción.
  • Bonificaciones del IBI y del ICIO: compatibles. Ver bonificaciones municipales.

Esta guía resume la normativa publicada en el BOE a la fecha indicada y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la deducción si hice la obra sin certificado energético previo?

No. La deducción se basa en comparar el certificado emitido antes del inicio de las obras con el emitido después. Sin certificado previo no se puede acreditar la mejora y no hay deducción. Es el error más frecuente.

¿La deducción sirve para una segunda residencia?

Las deducciones del 20 % y del 40 % se aplican a la vivienda habitual o a una vivienda de tu propiedad alquilada como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que se alquile antes del 31 de diciembre de 2027. Una segunda residencia de uso propio no da derecho a ellas. La del 60 % se aplica a viviendas en edificios de uso predominante residencial.

¿Qué gastos entran en la base de la deducción?

Las cantidades necesarias para la obra: ejecución, materiales, equipos, honorarios profesionales, redacción de proyectos, dirección de obra y la emisión de los certificados energéticos, con sus impuestos. Hay que descontar las subvenciones públicas recibidas y nunca cuentan los pagos en efectivo.

Si la vivienda es de dos propietarios, ¿cada uno tiene su límite?

Sí. Cada copropietario aplica la deducción sobre las cantidades que haya satisfecho, con su propia base máxima. Por eso conviene que los pagos queden documentados a nombre de quienes vayan a deducirse.

¿En qué declaración se aplica?

Las del 20 % y 40 %, en la declaración del año en que se expide el certificado energético posterior a la obra. La del 60 %, en la de cada año en que se pagan las cantidades, siempre que el certificado posterior se haya expedido antes de que termine ese año; si se expide más tarde, se aplica en ese año tomando las cantidades pagadas hasta entonces.

Fuentes y normativa consultada

  1. Real Decreto-ley 7/2026, art. que modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 del IRPF (BOE-A-2026-6544)
  2. Agencia Tributaria — Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
  3. Agencia Tributaria — Manual práctico de Renta 2025: deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética
  4. Real Decreto 390/2021, procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE)

Última revisión de datos: 19 de septiembre de 2026. Los precios de mercado son orientativos y pueden variar según zona, instalador y momento; las cifras normativas proceden de las fuentes enlazadas.

Redacción Guía Vatio

Equipo editorial de Guía Vatio. Contrastamos cada dato con la normativa publicada en el BOE y con fuentes oficiales (IDAE, MITECO, CNMC, Agencia Tributaria). Cómo trabajamos · Envíanos una corrección.