Ayudas

Nueva deducción del 10 % y 20 % en el IRPF por placas solares (2026)

Contenido del artículo
  1. Qué dice la norma
  2. Cuánto te puedes deducir
  3. Requisitos
  4. ¿10 % o 20 %? La cuestión de las viviendas unifamiliares
  5. Incompatibilidades
  6. Cómo se aplica en la declaración
  7. Preguntas frecuentes

2026 trae una novedad fiscal pensada específicamente para el autoconsumo solar: una deducción en el IRPF por instalar placas (y baterías) que no exige certificados energéticos ni mejoras mínimas de eficiencia. La creó el Real Decreto-ley 7/2026, aprobado en marzo dentro del plan de respuesta a la crisis energética. Aquí tienes su contenido, sus requisitos y cómo aprovecharla antes de que termine el año.

Qué dice la norma

El Real Decreto-ley 7/2026 añadió a la Ley del IRPF una nueva disposición adicional sexagésima segunda, «Deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable», con efectos desde el 1 de enero de 2026. Sus elementos principales:

ElementoRegulación
Porcentaje general10 % de las cantidades satisfechas para instalar autoconsumo renovable en un inmueble de tu propiedad.
Porcentaje incrementado20 % para propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en los que se lleve a cabo la instalación.
PeriodoCantidades pagadas e instalación realizada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Base máxima5.000 € anuales.
Qué instalacionesSistemas de autoconsumo de energía eléctrica renovable según el Real Decreto 244/2019, que pueden incluir almacenamiento.
Cuándo se aplicaEn el periodo impositivo en que finaliza la instalación, que no puede ser posterior a 2026.
De qué cuota se restaDe la cuota íntegra estatal.

Cuánto te puedes deducir

CasoInversiónPorcentajeDeducción
Vivienda unifamiliar, 3 kWp4.500 €10 %450 €
Vivienda unifamiliar, 5 kWp + batería de 5 kWh9.500 €10 % (base máx. 5.000 €)500 €
Vecino que participa en el autoconsumo de su edificio1.100 €20 %220 €
Propietario con aportación alta a una instalación comunitaria6.000 €20 % (base máx. 5.000 €)1.000 €

Como con otras deducciones, cada contribuyente aplica la suya sobre lo que ha pagado. Si la instalación es de dos copropietarios que pagan a partes iguales, cada uno puede deducirse sobre su mitad con su propia base máxima.

Requisitos

  1. Ser propietario del inmueble en el que se instala el sistema.
  2. Instalación de autoconsumo renovable conforme al Real Decreto 244/2019. Puede incluir baterías.
  3. Autorizaciones en regla, y en particular el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Ver trámites de legalización.
  4. Pago por medios trazables: tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta a favor de quien hace la instalación. Las entregas en efectivo no dan derecho a deducción.
  5. Descontar subvenciones públicas que financien la instalación, recibidas o concedidas por resolución definitiva.
  6. No estar afecta a una actividad económica. Si más adelante la instalación se afecta a una actividad, se pierde la deducción aplicada.

Entran en la base todos los gastos necesarios para la instalación: equipos y materiales, mano de obra y las obras necesarias para llevarla a cabo.

¿10 % o 20 %? La cuestión de las viviendas unifamiliares

El texto legal reserva el 20 % a los «propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se haya llevado a cabo» la instalación. La lectura más extendida es que se refiere a instalaciones en edificios de viviendas, típicamente el autoconsumo en comunidades de propietarios, que es lo que la norma quiere impulsar.

Una vivienda unifamiliar también es, técnicamente, un edificio de uso residencial, y hay quien defiende que le corresponde el 20 %. Mientras la Agencia Tributaria no lo aclare, la opción prudente para una vivienda unifamiliar es aplicar el 10 % o consultar previamente a Hacienda. Aplicar un porcentaje indebido puede acabar en una liquidación con intereses.

Incompatibilidades

  • Una misma instalación no puede acogerse al 10 % y al 20 % a la vez.
  • No se puede combinar con la deducción por obras de mejora de eficiencia energética (20, 40 o 60 %) para la misma instalación en el mismo inmueble. Ver deducciones por eficiencia energética.

¿Cuál me conviene si mi obra encaja en ambas?

Si las placas forman parte de una reforma que consigue reducir un 30 % el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda, la deducción del 40 % (base de 7.500 €) da mucho más: hasta 3.000 € frente a 500 €. Pero exige certificados energéticos antes y después, que hay que encargar antes de empezar. Para una instalación de placas sin más, la nueva deducción es mucho más sencilla.

Atención al calendario: la instalación tiene que estar realizada, pagada y terminada en 2026. Si pides presupuesto en otoño, ten en cuenta los plazos de los instaladores y de la legalización: una instalación terminada en enero de 2027 se queda fuera.

Cómo se aplica en la declaración

La deducción se incluirá en la declaración de la renta de 2026, que se presenta en la primavera de 2027. Guarda la factura, los justificantes de pago, el CIE y, si es una instalación comunitaria, el acta de la junta y los justificantes de tu aportación. Si participas en una instalación de tu comunidad, pide al administrador un certificado con lo que has pagado.

Esta guía resume la normativa publicada en el BOE a la fecha indicada y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que tener la instalación terminada en 2026?

Sí. La deducción se practica en el ejercicio en que finaliza la instalación, que no puede ser posterior a 2026, y solo cuentan las cantidades pagadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

¿Se puede aplicar en una segunda vivienda?

La ley habla de un «inmueble de su propiedad», sin exigir que sea la vivienda habitual. Lo que excluye expresamente son las instalaciones afectas a una actividad económica.

¿Puedo sumar esta deducción a la del 40 % por eficiencia energética?

No para la misma instalación en el mismo inmueble. Si tus placas forman parte de una obra que ya se acoge a la deducción por eficiencia energética, tendrás que elegir. Si son actuaciones distintas (por ejemplo, placas por un lado y ventanas por otro), cada una puede ir a su deducción.

¿Una instalación en una vivienda unifamiliar tiene derecho al 20 %?

La norma reserva el 20 % a propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en los que se lleve a cabo la instalación, lo que en la práctica se asocia a los edificios de viviendas y al autoconsumo en comunidades. Para una vivienda unifamiliar, la interpretación más prudente es aplicar el 10 % salvo que la Agencia Tributaria aclare lo contrario.

¿Se deduce de la parte estatal o también de la autonómica?

De la cuota íntegra estatal. Por eso, si tu cuota estatal es pequeña, puede que no puedas aprovechar toda la deducción.

Fuentes y normativa consultada

  1. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo: disposición adicional sexagésima segunda de la Ley del IRPF (BOE-A-2026-6544)
  2. Real Decreto 244/2019, condiciones del autoconsumo de energía eléctrica (BOE)
  3. Agencia Tributaria — Información sobre deducciones en el IRPF

Última revisión de datos: 19 de septiembre de 2026. Los precios de mercado son orientativos y pueden variar según zona, instalador y momento; las cifras normativas proceden de las fuentes enlazadas.

Redacción Guía Vatio

Equipo editorial de Guía Vatio. Contrastamos cada dato con la normativa publicada en el BOE y con fuentes oficiales (IDAE, MITECO, CNMC, Agencia Tributaria). Cómo trabajamos · Envíanos una corrección.