Ayudas

Bonificación del IBI y el ICIO por placas solares y aerotermia

Contenido del artículo
  1. Qué dice la ley
  2. Son bonificaciones «potestativas»: depende de tu ayuntamiento
  3. Cuánto supone en euros
  4. Cómo saber si tu ayuntamiento la aplica
  5. Cómo solicitarla
  6. Compatibilidad
  7. Preguntas frecuentes

Además de las deducciones en la renta, los ayuntamientos pueden premiar a quien instala energía renovable en casa con rebajas en dos impuestos municipales: el IBI, que se paga cada año, y el ICIO, que se paga una vez al hacer la obra. En 2026 la ley se ha ampliado para incluir la aerotermia. Esta guía explica qué permite la norma, cómo saber si tu ayuntamiento lo aplica y cómo pedirlo.

Qué dice la ley

El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos regular en sus ordenanzas fiscales dos bonificaciones potestativas. El Real Decreto-ley 7/2026 les dio nueva redacción para incluir expresamente la energía ambiente:

ImpuestoBonificación máximaQué instalaciones
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), art. 74.5Hasta el 50 % de la cuota íntegraInmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía del sol o de la energía ambiente.
ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), art. 103.2Hasta el 95 %Obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente.

En ambos casos, la aplicación está condicionada a que las instalaciones dispongan de la homologación de la Administración competente. La «energía ambiente» es la que captan las bombas de calor del aire o del agua, es decir, la aerotermia (la geotermia se basa en la energía geotérmica, que también es renovable).

La reforma permite además a las ordenanzas fijar porcentajes distintos cuando se ceden espacios para instalaciones de comunidades energéticas.

Son bonificaciones «potestativas»: depende de tu ayuntamiento

Que la ley las permita no significa que existan en tu municipio. Cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal:

  • Si la aplica o no.
  • El porcentaje, dentro del máximo legal (por ejemplo, 25 %, 40 % o 50 % en el IBI).
  • Durante cuántos años (normalmente de 3 a 5).
  • Requisitos técnicos: potencia mínima, porcentaje de la demanda cubierto, uso residencial, certificación de la instalación.
  • Límites: que la bonificación no supere un porcentaje del coste de la instalación o un importe máximo anual.
  • Plazo y forma de solicitud.

Tras la reforma de 2026, los ayuntamientos tienen que modificar sus ordenanzas para incluir la aerotermia; hasta que lo hagan, puede que en tu municipio solo esté bonificada la energía solar.

Cuánto supone en euros

IBI

Vivienda con un IBI de 600 € al año, bonificación del 50 % durante 5 años

Ahorro: 600 × 50 % × 5 = 1.500 €

En una instalación de placas de 4.500 €, eso equivale a un tercio de la inversión: el efecto sobre la amortización es enorme, mayor incluso que el de la nueva deducción del IRPF.

ICIO

El ICIO tiene un tipo máximo del 4 % sobre el coste de ejecución material de la obra. Con una bonificación del 95 %:

Instalación de aerotermia con un coste de ejecución de 10.000 € y tipo del 4 % → ICIO de 400 €

Con bonificación del 95 %: se pagan 20 € · ahorro de 380 €

Cómo saber si tu ayuntamiento la aplica

  1. Busca en la web de tu ayuntamiento las ordenanzas fiscales vigentes, en concreto la del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la del ICIO.
  2. Localiza el artículo de bonificaciones y busca referencias a «energía solar», «aprovechamiento térmico o eléctrico» o «energía ambiente».
  3. Si el IBI lo gestiona un organismo provincial de recaudación, las condiciones y el formulario suelen estar en su web.
  4. Si no lo encuentras, pregunta en el servicio de atención al contribuyente del ayuntamiento.

Cómo solicitarla

La bonificación del IBI no se aplica de oficio: hay que pedirla. La documentación habitual es:

  • Solicitud en el modelo del ayuntamiento, con la referencia catastral.
  • Licencia o declaración responsable de la obra y justificante del pago del ICIO.
  • Certificado de instalación eléctrica (placas) o certificado de la instalación térmica (aerotermia), registrados en el órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Factura de la instalación y, según la ordenanza, memoria técnica o certificado del instalador sobre la potencia y la producción.

Ojo a los plazos. Muchas ordenanzas exigen presentar la solicitud antes de una fecha (por ejemplo, antes de que se devengue el impuesto el 1 de enero) o dentro de un número de meses desde la instalación. Si llegas tarde, pierdes uno o más años de bonificación.

Compatibilidad

Las bonificaciones municipales son compatibles con la deducción del IRPF por autoconsumo, con las deducciones por eficiencia energética y con los Certificados de Ahorro Energético. Algunas ordenanzas, eso sí, limitan la bonificación cuando la instalación ya ha recibido otras ayudas públicas, o la condicionan a que sea obligatoria o no según el Código Técnico (en obra nueva, por ejemplo, algunas excluyen las instalaciones que exige la normativa).

Preguntas frecuentes

¿Todos los ayuntamientos bonifican el IBI por placas solares?

No. La ley permite la bonificación, pero cada ayuntamiento decide si la incluye en su ordenanza fiscal y en qué condiciones. Muchos municipios grandes y medianos la aplican; otros no. Consulta la ordenanza del IBI de tu municipio.

¿Cuántos años dura la bonificación del IBI?

Lo fija la ordenanza de cada municipio. Lo más habitual son entre 3 y 5 años, aunque algunos ayuntamientos la conceden durante más tiempo o con porcentajes decrecientes.

¿Puedo pedir la bonificación si instalé las placas hace años?

Depende de la ordenanza: algunas solo admiten solicitudes dentro de un plazo desde la instalación y otras permiten pedirla mientras dure el periodo bonificable, pero sin efectos para los ejercicios ya devengados. Consulta las condiciones de tu ayuntamiento.

¿La bonificación del ICIO se aplica en la licencia?

Sí. El ICIO se liquida al solicitar la licencia o presentar la declaración responsable de la obra, y la bonificación se aplica en ese momento si la ordenanza la prevé y se solicita junto con la documentación exigida.

Fuentes y normativa consultada

  1. Real Decreto-ley 7/2026, art. 44: modificación de los arts. 74.5 y 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE-A-2026-6544)
  2. Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE)
  3. Dirección General del Catastro — Información sobre el IBI

Última revisión de datos: 19 de septiembre de 2026. Los precios de mercado son orientativos y pueden variar según zona, instalador y momento; las cifras normativas proceden de las fuentes enlazadas.

Redacción Guía Vatio

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