Certificados de Ahorro Energético (CAE): cómo cobrar por cambiar tu caldera
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Los Certificados de Ahorro Energético (CAE) son la ayuda menos conocida y una de las más interesantes para quien cambia una caldera por aerotermia: permiten cobrar dinero por la energía que dejas de consumir. El sistema existe en España desde 2023, ha crecido con rapidez (de unos 700 expedientes en 2024 a unos 4.000 en 2025, con una previsión de más de 8.000 en 2026, según el propio Gobierno) y en 2026 se está reforzando para las bombas de calor. Así funciona.
Qué es un CAE
La Directiva europea de eficiencia energética obliga a los Estados a conseguir cada año un volumen de ahorro de energía. España reparte esa obligación entre las comercializadoras de gas y electricidad y los operadores de productos petrolíferos, los llamados sujetos obligados. Pueden cumplirla pagando al Fondo Nacional de Eficiencia Energética o comprando ahorros acreditados mediante CAE.
Un CAE es un documento electrónico que acredita que se ha ahorrado 1 kWh de energía final. El sistema lo regula el Real Decreto 36/2023 y se aplica a actuaciones realizadas desde su entrada en vigor, a finales de enero de 2023.
Quién interviene
| Actor | Papel |
|---|---|
| Propietario del ahorro (tú) | Hace la inversión y cede el ahorro a cambio de un pago. |
| Sujeto delegado | Empresa acreditada que prepara el expediente, agrupa ahorros y los vende. Muchos instaladores trabajan con uno. |
| Verificador | Entidad acreditada que comprueba que el ahorro es real y está bien calculado. |
| Coordinador nacional | Emite los CAE y lleva el registro. El Real Decreto-ley 7/2026 encargó temporalmente la gestión de la plataforma electrónica al operador del mercado ibérico (OMIE). |
| Sujeto obligado | Comercializadora u operador que compra los CAE para cumplir su obligación. |
Cuánto se cobra por los CAE en 2026
El precio de un CAE no está fijado: depende de la oferta y la demanda. Las referencias de mercado publicadas para 2026 lo sitúan en torno a 90–130 € por MWh ahorrado, es decir, 0,09–0,13 € por kWh. Al propietario le llega ese valor menos los costes de gestión y verificación, por lo que conviene pedir por escrito cuánto recibirás exactamente y cuándo.
Cómo se calcula el ahorro al cambiar la caldera por aerotermia
La actuación se acredita con la ficha RES060 del catálogo, «sustitución de caldera de combustión por una bomba de calor». Simplificando, el ahorro es la energía final que consumía la caldera menos la electricidad que consumirá la bomba para dar el mismo calor, según las fórmulas y valores de referencia de la ficha:
Ejemplo: casa de 120 m² en zona D con demanda de 12.000 kWh/año que sustituye una caldera de gasóleo
Consumo de la caldera: 12.000 ÷ 0,85 ≈ 14.100 kWh · Consumo de la bomba: ≈ 3.300 kWh
Ahorro de energía final ≈ 10.800 kWh → a 0,10 €/kWh ≈ 1.080 € de valor bruto
El cálculo oficial usa los parámetros de la ficha y puede dar valores algo distintos, pero el orden de magnitud es ese. Por eso lo habitual en viviendas unifamiliares es recibir entre 800 y 2.500 €, más cuanto mayor sea la demanda de la casa y peor el sistema sustituido. Es un pago único.
Los nuevos multiplicadores para bombas de calor
El Real Decreto-ley 7/2026 habilitó un coeficiente de corrección con efecto multiplicador sobre los ahorros acreditados cuando una bomba de calor sustituye un equipo fósil. En julio de 2026 el Ministerio sometió a audiencia pública la resolución que lo desarrolla, con esta propuesta:
| Tipo de actuación | Multiplicador propuesto |
|---|---|
| Viviendas unifamiliares, pisos y apartamentos | × 2 |
| Edificios con calefacción central | × 3 |
| Bloques que sustituyen calderas individuales por un sistema centralizado de bomba de calor | × 4 |
| Complemento en viviendas de consumidores vulnerables severos | × 1,5 adicional |
Según la propuesta, se aplicaría a bombas de calor hidrónicas (aire-agua, agua-agua o tierra-agua) en actuaciones iniciadas desde el 22 de marzo de 2026, fecha de entrada en vigor del decreto, con un límite global ligado a las obligaciones de ahorro de 2027. A la fecha de esta revisión se trata de una propuesta: consulta si la resolución se ha publicado en el BOE y en qué términos antes de contar con ese importe.
Si se aprueba en esos términos, el ejemplo anterior pasaría de unos 1.080 € a unos 2.160 € brutos, lo que cambia sensiblemente la rentabilidad de la aerotermia frente al gas que analizamos en aerotermia o caldera de gas.
Requisitos principales
- Actuación en un edificio o vivienda existente: la obra nueva no genera CAE.
- Que la actuación corresponda a una ficha del catálogo (o a un proyecto singular con metodología propia).
- Instalación realizada por una empresa habilitada, con su certificado de instalación conforme al RITE.
- Documentación: facturas, fichas técnicas del equipo, fotografías antes y después, certificado de la instalación, datos del titular y, según la ficha, certificado energético.
- Presentar el expediente dentro de plazo: el ahorro puede presentarse hasta tres años después de terminar la actuación y, en todo caso, antes del 1 de enero de 2031. Aun así, conviene no esperar: el precio del CAE cambia con el mercado.
Consejo: acuerda la cesión de los CAE con el instalador o el sujeto delegado antes de empezar la obra. Algunos gestores exigen participar desde el inicio para acreditar su papel en el ahorro, y así además sabrás cuánto vas a recibir antes de firmar.
Pasos para cobrar los CAE
- Pide presupuestos que incluyan la gestión de los CAE y el importe que te pagarán (o que te descontarán del precio).
- Firma el acuerdo de cesión del ahorro con el sujeto delegado.
- Haz la instalación y guarda toda la documentación y fotografías del equipo antiguo y del nuevo.
- El sujeto delegado prepara el expediente y lo envía al verificador.
- Verificación y emisión de los CAE por el coordinador nacional.
- Cobro: por transferencia o como descuento en la factura de la instalación, según lo pactado.
El proceso suele durar varios meses. Por eso muchos instaladores ofrecen adelantar el importe descontándolo del presupuesto, asumiendo ellos el riesgo y el plazo.
Compatibilidad con otras ayudas
- Deducciones del IRPF: los CAE no son una subvención pública, por lo que en principio no reducen la base de la deducción por eficiencia energética. Confirma el tratamiento con tu asesor.
- Bonificaciones del IBI y del ICIO: compatibles.
- Subvenciones públicas: pueden existir limitaciones si una misma actuación recibe ayudas que ya computan como ahorro para el Estado. El sujeto delegado debe comprobarlo.
Preguntas frecuentes
¿Los CAE son una subvención?
No. Son un mecanismo de mercado: las empresas obligadas a ahorrar energía compran los ahorros que generan los ciudadanos y las empresas. No dependen de convocatorias ni de presupuestos públicos, aunque el sistema lo regula y supervisa el Ministerio.
¿Puedo solicitar los CAE yo mismo?
En la práctica, no directamente: el expediente lo presenta un sujeto delegado o un sujeto obligado acreditado, que agrupa ahorros, contrata la verificación y los vende. Tú firmas la cesión del ahorro y aportas la documentación. Muchos instaladores trabajan ya con uno.
¿Sirven los CAE para una vivienda de obra nueva?
No. El sistema premia el ahorro frente a una situación anterior, así que la obra nueva queda fuera. Tiene que haber un equipo o una situación previa que se sustituye o mejora.
¿Tengo que declarar en el IRPF lo que cobro por los CAE?
Es un ingreso por la transmisión del ahorro y puede tener consecuencias en el IRPF. Desde 2026, estas transmisiones están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Consulta con un asesor cómo incluirlo en tu declaración.
¿Qué otras obras generan CAE?
El catálogo de fichas incluye, entre otras, actuaciones de aislamiento térmico, sustitución de ventanas, bombas de calor, renovación de iluminación e instalaciones industriales. Cada ficha fija cómo se calcula el ahorro y qué documentación se exige.
Fuentes y normativa consultada
- Real Decreto 36/2023, por el que se establece el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (BOE)
- Orden TED/845/2023 — catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética (BOE)
- MITECO — Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE)
- Real Decreto-ley 7/2026: coeficiente de corrección para bombas de calor y exención en ITP-AJD (BOE-A-2026-6544)
- MITECO — Audiencia pública sobre coeficientes de corrección para la sustitución de calderas por bombas de calor (julio de 2026)
Última revisión de datos: 19 de septiembre de 2026. Los precios de mercado son orientativos y pueden variar según zona, instalador y momento; las cifras normativas proceden de las fuentes enlazadas.